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DF Tax | ¿Cómo se declaran las rentas de arrendamiento?

Mauricio Pérez Wilson, socio adjunto de Consultoría Tributaria de EY.

Por: Mauricio Pérez Wilson | Publicado: Jueves 14 de marzo de 2024 a las 04:00 hrs.
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Mauricio Pérez Wilson

Una consulta recurrente de las personas y contribuyentes es si deben declarar las rentas de arrendamiento de inmuebles y cómo se declaran. Y esto porque diversas normativas establecen un tratamiento tributario diferente dependiendo el tipo de inmueble (agrícola, no agrícola, DFL 2, etc.).

Partamos de la siguiente premisa: las rentas de arrendamiento de inmuebles constituyen un incremento de patrimonio y como tal debe pagar impuesto, salvo que una ley lo excluya. Si la renta proviene del arrendamiento de bienes raíces no agrícolas (departamentos, estacionamiento, bodegas, etc.) que se acreditan por contrato, éstas se gravan con Impuesto Global Complementario y se otorga la posibilidad de aplicar, ya sea como deducción a la base imponible o como crédito contra el impuesto, las contribuciones de bienes raíces pagadas por dicho inmueble.

“Una consulta recurrente de los contribuyentes es si deben declarar las rentas de arrendamiento de inmuebles y cómo se declaran. Y esto porque diversas normativas establecen un tratamiento tributario diferente dependiendo el tipo de inmueble”.

Si la renta proviene de bienes raíces agrícolas, además del Impuesto Global Complementario se debe aplicar el Impuesto de Primera Categoría con tasa 25%, otorgándose posteriormente este impuesto como crédito contra el Impuesto Global Complementario. En este caso, las contribuciones de bienes raíces pagadas por la persona natural pueden rebajarse tanto del Impuesto de Primera Categoría como de la base imponible del Impuesto Global Complementario (ojo con las restricciones en caso de arrendamientos a familiares).

Mención especial son los inmuebles acogidos al DFL2 (viviendas económicas) cuyo ingreso no se considera renta. Recordemos que la Ley N°20.455 del 2010 restringió el beneficio a un máximo de dos viviendas, pero manteniendo dicho beneficio para aquellas viviendas adquiridas antes de octubre de 2010.  De esta forma, si una persona poseía cinco inmuebles DFL 2, todos adquiridos antes del 2010, no declaraba ninguna renta. No obstante, la Ley N°21.420 de 2022 eliminó esta “exclusión” y a contar del 1 de enero de 2023 el límite de dos viviendas se computa independiente de la fecha de adquisición del inmueble y el beneficio se mantendrá sólo para las dos viviendas que tengan la data más antigua de adquisición.

Por eso, las personas que obtengan rentas de arrendamiento tendrán mucho que analizar en esta Operación Renta 2024, más aún que el formulario 22 de este año contempla una apertura mayor para informar separadamente este tipo de rentas.

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